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Vigencia de la LEY DE TALLES: otra deuda pendiente



¿Cuántas veces nos preguntaron qué talle somos y no supimos responder?

El objetivo de la Ley Nacional de Talles es claro: generar un registro de medidas único y estandarizado para todas las prendas de indumentaria que se comercialicen a nivel nacional y así, evitar la incertidumbre que la mayoría de los consumidores padecen a la hora de elegir su talla de ropa.


Ahora bien, si repasamos un poco, concluímos que la tan esperada y deseada Ley Nacional de Talles N° 27. 521 fue sancionada y promulgada pero no reglamentada. Por ende, al día de la fecha no se encuentra vigente.


Entre los puntos más interesantes que la ley prevé encontramos:

1) La Creación de un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)

2) La realización de estudios antropométricos cada 10 años

3) La imposición a todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria de identificar las prendas de acuerdo a la tabla de medidas que surgirá del SUNITI.

4) La importancia de la protección del consumidor a través del derecho a la información y la obligatoriedad de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo.


Como se mencionó en el punto 1), la ley hace referencia al Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, en adelante, SUNITI.


¿Qué es el SUNITI? Por SUNITI entendemos a la creación de una tabla única de talles que busca que todas las marcas de indumentaria estén sujetas a las mismas medidas. Es decir, que los distintos talles de todas las marcas de indumentaria sean idénticos. A modo de ejemplo, las medidas de un jean talle 48 deben ser las mismas en todas las tiendas de ropa del país, sin excepción alguna. El SUNITI busca eliminar la variación de talles entre una marca y otra.


El SUNITI se contempla tanto en la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población argentina a partir de los 12 años de edad.


Ahora bien, la puesta en marcha del SUNITI queda supeditada a la realización de un estudio antropométrico por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que revelaría las distintas medidas y proporciones del cuerpo de la población argentina. Sin embargo, por razones de público conocimiento, el estudio antropométrico, cuya finalización estaba prevista para este año, quedó en suspenso.



La demanda por una industria textil más inclusiva trasciende nuestras fronteras. Son varios los países que vienen reclamando su propia normativa con el fin de ponerle un stop a la fabricación de prendas con parámetros europeos. Un caso es el de Uruguay, que trabaja sobre el último proyecto de ley presentado en 2016 y viene luchando por la sanción de su propia ley desde hace más de diez años. Chile tampoco cuenta con una ley nacional de talles.


Durante los últimos meses, la pandemia contribuyó notablemente a la expansión del comercio electrónico o e-commerce en nuestro país y, en consecuencia, al desarrollo del perfil del nuevo -o no tan nuevo- consumidor: el consumidor digital. Nos enfrentamos a un consumidor diverso, inclusivo y más informado que cuestiona mucho y no deja pasar una.


Es un consumidor que ya no simpatiza con aquellas medidas 90-60-90, impuestas como cánones de belleza ficticios hace un tiempo atrás. La difusión de aquellas medidas le cae muy mal y las marcas que comercializan talles únicos no le convencen.


Este consumidor aspira al consumo de marcas de indumentaria que promuevan la inclusión social y fomenten la diversidad corporal. También muestra interés por aquellas marcas que se ocupen del cuidado al medio ambiente y adopten políticas ambientales que inspiren a sus consumidores.


Como verán, se produjo un cambio de paradigma en relación al consumo y, en este contexto de cambio, la vidriera que más nos interesa es la virtual. Justamente, es la vidriera virtual la que deja a los vendedores más expuestos que antes: se viene incrementando un fuerte repudio a aquellas marcas de indumentaria que sólo ofertan prendas con talle único. De esta manera, ese repudio se viene materializando a través de escraches en las redes sociales -Instagram es un claro ejemplo- y reclamos de distinta índole que tienen su origen en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.


Ante estos nuevos hábitos de consumo, cada vez son más las marcas que apuestan a la diversidad y amplitud de talles en sus tiendas físicas y online, lo que genera un impacto positivo en nuestra sociedad.


A pesar de que la ley bajo análisis no obliga a los comercios a la producción de ropa en todos los talles, consideramos que es el principio hacia una industria de la moda más inclusiva y representativa.


Por lo tanto, es fundamental que todo comercializador de indumentaria se vaya familiarizando con la idea de vender ropa que cumpla con las exigencias de la ley bajo análisis. Caso contrario, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley N° 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

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