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En este apartado vamos a resaltar los puntos que creemos que son más importantes para que estén informados en el caso de tener que reclamar por la imputación errónea del el pago del Impuesto PAIS, del IVA o esta nueva percepción del 35%, las cuales son obligatorias y el intentar eludirlas puede tener graves consecuencias.


¿Qué es el impuesto PAIS?

En el 2019 se promulgó la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”. Esta, en su art.35 estableció un Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Este impuesto grava el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente. Los sujetos pasivos del impuesto son quienes residen en el país. Si la operación fue realizada por tarjeta de crédito, compra y/o débito, el impuesto alcanzara a quienes sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones. Siempre y cuando se abone en pesos.


Atención, el importe de la percepción debe ser consignada en el documento que reciba el adquiriente. Esto servirá como comprobante justificativo de las percepciones sufridas. En este sentido, y según el art. 10 de la RG 4659, cuando no corresponda la percepción, el prestatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepciones que corresponda. Para esto, debe presentar los antecedentes que justifican su petición. Luego de esto, la operación queda sujeta al control de la AFIP.


Tengan presente que si por alguna razón las entidades obligadas  a percibir el impuesto no lo hicieran, ustedes pasan a ser responsables del ingreso del mismo, con plazo hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haber practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).


Por otro lado, el Decreto 99/2019 en su artículo 17, estableció que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la ley 27541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado, la alícuota aplicable será del 8% en concepto de Impuesto PAÍS + 21% en concepto de IVA. Dichos servicios son los servicios digitales: básicamente los automatizados y que requieran una intervención humana mínima, como por ejemplo los siguientes:


  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

  • Los servicios web, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

  • Los servicios de software prestados en Internet a través de descargas basadas en la nube.

  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos.

  • La concesión del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

Además, la AFIP estableció un régimen de percepción del 35% que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Las que tendrán para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.


Un último dato, los sujetos a quienes se les hubiera practicado la percepción, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.


Si te interesa este tema, necesitas mas información o estas pasando por una situación similar y estas buscando ayuda, no dudes en contactarnos por este medio o nuestras redes sociales.



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